°. Información y Abono. El Departamento Nacional de Planeación, establecerá, mediante acto administrativo, el monto asignado a cada entidad territorial por concepto de los recursos a que se refiere el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, el cual debe informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su abono, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, y a las entidades territoriales beneficiarias mediante comunicación y publicación en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 3250 de 2011 →Vigente
Artículo 4
Información Y Abono
Decreto 3250 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.