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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 000015 Del 3 De Agosto De 1994, Emanado Del Consejo Directivo De La Junta Administradora Seccional De Deportes De Antioquia, Cuyo Contenido Es El Siguiente: «acuerdo Numero 000015 De 1994 (3 De Agosto) Por El Cual Se Reestructura La Planta De Personal De La Junta Administradora Seccional De Deportes De Antioquia Y Se Dictan Otras Disposiciones

Decreto 914 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 000015 del 3 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, que reestructura la planta de personal y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000015 del 3 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, cuyo contenido es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 000015 DE 1994 (3 de agosto) por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983, ACUERDA: Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia: No. Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado SECCION FINANZAS 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCION TESORERIA Y RECAUDOS 3 Visitador 5100 10 1 Ayudante de Oficina 5155 05 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCION SERVICIOS GENERALES 1 Almacenista 5080 13 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Operario Calificado 5300 05 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Supervisor 5105 12 4 Celador 5320 04 SECCION DE PROYECTOS 1 Jefe de Sección 2075 05 2 Dibujante 4095 06 SECCION DE CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIA 1 Jefe de Sección 2075 05 2 Visitador 5100 10 3 Profesional Universitario 3020 04 SECCION DE EDUCACION FISICA Y RECREACION 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Dibujante 4095 08 SECCION DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA 1 Jefe de Sección 2075 05 7 Supervisor 5105 10 SECCION DE REGISTRO Y CONTROL DEPORTIVO 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 11 Instructor 4085 10 16 Instructor 4085 08 17 Instructor 4085 06 Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia la siguiente planta global de personal: No. Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 18 2 Subdirector 2030 12 1 Jefe de Oficina 2045 10 2 Jefe de Oficina 2045 09 5 Jefe de División 2040 07 4 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 11 9 Profesional Universitario 3020 06 7 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03 2 Dibujante 4095 08 1 Asistente Administrativo 4140 16 5 Técnico Operativo 4080 09 3 Médico Especialista (MT) 3120 16 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Técnico Administrativo 4065 10 1 Técnico Administrativo 4065 07 2 Coordinador 5005 18 1 Coordinador 5005 21 2 Coordinador 5005 16 1 Tesorero 5015 22 2 Auxiliar Administrativo 5120 12 17 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 2 Secretario Ejecutivo 5040 11 4 Secretario 5140 10 6 Secretario 5140 08 8 Secretario 5140 07 1 Operario Calificado 5300 11 2 Operario Calificado 5300 07 5 Conductor 5310 09 2 Auxiliar Servicios Generales 5335 09 2 Auxiliar Servicios Generales 5335 06 5 Auxiliar Servicios Generales 5335 05 Artículo 3º.El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Antioquia, mediante Resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio. Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993. Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga la Resolución número 001438 del 10 de julio de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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