Micelio

Artículo 1

Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facultase Al Rector De La Universidad Nacional, Con Sede En La Ciudad De Bogotá, Para Dictar, Cuando Lo Considere Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan Alas Demás Autoridades De La Respectiva Universidad

Decreto 1162 de 1977 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la universidad nacional, con sede en la ciudad de Bogotá, para dictar, cuando lo considere necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan alas demás autoridades de la respectiva universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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