Cuando los aportes estatales sean del 90% o más del capital social, las Sociedades Portuarias Regionales también se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado pero un mismo órgano podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas y de junta directiva.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 14
Cuando Los Aportes Estatales Sean Del 90% O Más Del Capital Social, Las Sociedades Portuarias Regionales También Se Regirán Exclusivamente Por Las Reglas Del Derecho Privado Pero Un Mismo Órgano Podrá Cumplir Las Funciones De Asamblea De Accionistas Y De Junta Directiva
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.