Micelio

Artículo 18

Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensiones . La Superintendencia Bancaria de Colombia continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub. Para este fin, la Superintendencia podrá celebrar convenios con otras entidades, que tengan experiencia en la administración del mismo régimen. La Superintendencia Bancaria de Colombia reconocerá las pensiones de los ex afiliados a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo de la Caja o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones. Cuando las personas que soliciten el reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS y este último deberá reconocer al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le correspondían, hasta cuando la Superintendencia Bancaria de Colombia, reciba a satisfacción la información correspondiente. Mientras la Superintendencia Bancaria de Colombia asume el reconocimiento, esta entidad seguirá pagando un porcentaje de la nómina mensual de los pensionados de la Superintendencia, para sufragar los gastos de administración. Será responsabilidad de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, hasta cuando la Superintendencia Bancaria de Colombia, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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