Art. 6.° Entre tanto que las Juntas de Comercio hacen el nombramiento de los miembros que faltan en la Junta de canalización, el Gobierno, en uso de la autorización que le confiere el
° del artículo 1.° de la Ley 61 de 1878, nombra: Para miembro principal por el comercio de Medellin al Sr. Wenceslao Pizano y para suplente al Sr. Antonio José de Toro. Para suplente del miembro que representa al comercio de Barranquilla, al Sr. Carlos Michelsen U.; y Para suplente del de Bogotá, al Sr. Enrique de Narváez