Micelio

Artículo 6

De La Ley 61 De 1878, Nombra: Para Miembro Principal Por El Comercio De Medellin Al Sr

Decreto 48 de 1890 · Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la canalización del Río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Entre tanto que las Juntas de Comercio hacen el nombramiento de los miembros que faltan en la Junta de canalización, el Gobierno, en uso de la autorización que le confiere el

Parágrafo 2

° del artículo 1.° de la Ley 61 de 1878, nombra: Para miembro principal por el comercio de Medellin al Sr. Wenceslao Pizano y para suplente al Sr. Antonio José de Toro. Para suplente del miembro que representa al comercio de Barranquilla, al Sr. Carlos Michelsen U.; y Para suplente del de Bogotá, al Sr. Enrique de Narváez

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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