Micelio

Artículo 1

Las Decisiones Negativas De Reclamos Por Sueldos, Sobresueldos, Viáticos Y Demás Remuneraciones Por Servicios Prestados Al Gobierno, Deberán Ser Dictadas Por Medio De Resolución Ministerial, Que Se Notificará Y Publicará En El Diario Oficial, En Los Términos De Las Leyes 53 De 1909, 130 De 1913 (Artículo 81), Y 77 De 1931 (Artículo 4°)

Decreto 1270 de 1939 · Por el cual se reglamenta el cobro de créditos por servicios prestados al gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las decisiones negativas de reclamos por sueldos, sobresueldos, viáticos y demás remuneraciones por servicios prestados al Gobierno, deberán ser dictadas por medio de resolución ministerial, que se notificará y publicará en el Diario Oficial, en los términos de las Leyes 53 de 1909, 130 de 1913 (artículo 81), y 77 de 1931 (artículo 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1270 de 1939