° Las decisiones negativas de reclamos por sueldos, sobresueldos, viáticos y demás remuneraciones por servicios prestados al Gobierno, deberán ser dictadas por medio de resolución ministerial, que se notificará y publicará en el Diario Oficial, en los términos de las Leyes 53 de 1909, 130 de 1913 (artículo 81), y 77 de 1931 (artículo 4°).
Decreto 1270 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Las Decisiones Negativas De Reclamos Por Sueldos, Sobresueldos, Viáticos Y Demás Remuneraciones Por Servicios Prestados Al Gobierno, Deberán Ser Dictadas Por Medio De Resolución Ministerial, Que Se Notificará Y Publicará En El Diario Oficial, En Los Términos De Las Leyes 53 De 1909, 130 De 1913 (Artículo 81), Y 77 De 1931 (Artículo 4°)
Decreto 1270 de 1939 · Por el cual se reglamenta el cobro de créditos por servicios prestados al gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.