° . Decisión sobre la emisión de alertas tempranas. Corresponde al Ministro del Interior y de Justicia, adoptar la decisión sobre la emisión o no de una alerta temprana y remitir a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar. Tal decisión se adoptará a partir de los insumos suministrados por la instancia operativa en la verificación y evaluación realizada a la información contenida en los informes de riesgo y notas de seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo, y las recomendaciones emitidas por la Comisión.
En casos excepcionales, el Ministro del Interior y de Justicia podrá emitir alertas tempranas y/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el trámite de verificación y evaluación por parte de la instancia operativa, cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario, e informará de las mismas a la Instancia Operativa de la Comisión, en la siguiente sesión, con el fin de que esta desarrolle el proceso correspondiente.