Micelio

Artículo 7

Decreto 2780 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Decisión sobre la emisión de alertas tempranas. Corresponde al Ministro del Interior y de Justicia, adoptar la decisión sobre la emisión o no de una alerta temprana y remitir a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar. Tal decisión se adoptará a partir de los insumos suministrados por la instancia operativa en la verificación y evaluación realizada a la información contenida en los informes de riesgo y notas de seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo o la información proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo, y las recomendaciones emitidas por la Comisión.

Parágrafo

En casos excepcionales, el Ministro del Interior y de Justicia podrá emitir alertas tempranas y/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el trámite de verificación y evaluación por parte de la instancia operativa, cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario, e informará de las mismas a la Instancia Operativa de la Comisión, en la siguiente sesión, con el fin de que esta desarrolle el proceso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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