Micelio

Artículo 6

Decreto 2253 de 2015 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Subdirección Territorial. La Subdirección Territorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Implementar la política nacional de reintegración de personas desmovilizadas en proceso de reintegración a nivel territorial.

2.

Proponer y actualizar fundamentos conceptuales y metodológicos del proceso de reintegración.

3.

Diseñar, implementar y actualizar estrategias que permitan articular la política nacional de reintegración en el nivel territorial, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.

4.

Diseñar y proponer a la Dirección Programática de Reintegración planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración a ejecutar en el nivel territorial.

5.

Ejecutar a nivel territorial los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración, a partir de las directrices y lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.

6.

Diseñar e implementar a nivel territorial estrategias de corresponsabilidad en el proceso de reintegración, que involucren los diferentes actores públicos y privados.

7.

Gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de prevención de reclutamiento ilegal de niños, niñas, jóvenes y adolescentes y de reconciliación, servicio social y fortalecimiento ciudadano.

8.

Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.

9.

Aplicar el Sistema de Gestión Institucional en el ámbito de su competencia y seguir las recomendaciones que le formulen para su desarrollo y sostenimiento.

10.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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