Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1946 · Por la cual se da una autorización a la Universidad Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para su mejor dotación, organización y funcionamiento, la Nación las auxiliará con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), distribuidos en proporción al número de alumnos asistentes matriculados. Queda entendido que este aporte es un nuevo aporte de la Nación, que vienen a aumentar en esta suma los aportes con que hasta ahora ha venido auxiliando a dichas Universidades. Queda igualmente autorizado el ejecutivo para apropiar las partidas y hacer los traslados necesarios, en caso de no quedar incluidos dentro de los Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1946