Micelio

Artículo 50

El Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Órgano Del Ministerio De Agricultura, Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Director O Gerente De Cada Uno De Los Siguientes Organismos: 1

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, órgano del Ministerio de Agricultura, estará integrado en la siguiente forma: a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director o Gerente de cada uno de los siguientes organismos

1.

Banco Ganadero.

2.

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

3.

Federación Nacional de Cafeteros. 4. instituto Colombiano Agropecuario, ICA. 5. instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. 6. Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA. 7. Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. 8. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. 9. Un representante del Departamento Nacional de Planeación, 10. Un representante de la Federación Colombiana de Ganaderos. 11. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. 12. Un miembro que escogerá el Gobierno de las listas presentadas por otras organizaciones campesinas. 13. Dos representantes elegidos por mayoría de votos del conjunto de las siguientes agremiaciones: -Federación Nacional de Algodoneros. -Federación Nacional de Arroceros. -Asociación Nacional de Cultivadores de Caña. -Federación Nacional de Cultivadores de Cereales. -Federación Nacional de Cacaoteros. Asociación Nacional de Productores de Leche y las demás que se organicen en condiciones estatutarias y de funcionamiento aceptables por el Ministerio de Agricultura. La Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario actuará como Secretaría Técnica del Consejo Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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