Micelio

Artículo 43

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de la Información , las siguientes

a)

Diseñar y responder por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco;

b)

Diseñar y evaluar la nueva arquitectura tecnológica del Banco, relacionada con sistemas de base, redes locales y comunicaciones, atendiendo las políticas y directrices establecidas para tal efecto por los órganos Directivos de la Entidad;

c)

Definir, proponer, probar y evaluar los requerimientos para la selección de las soluciones de sistemas que el Banco debe implementar de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de Tecnología;

d)

Participar en los procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica que se adecue a las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la Vicepresidencia de Tecnología haya definido para tal efecto;

e)

Participar en la planificación e implementación de soluciones tecnológicas del Banco, supervisando y controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal efecto;

f)

Controlar que la aplicación de las soluciones tecnológicas en el Banco permita la realización efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas por la Entidad;

g)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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