Micelio

Artículo 11

Ley 3 de 1992 · por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Comisión Constitucional Permanente habrá un Secretario, elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia.

Las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes postularán, ante las Mesas Directivas de las Cámaras respectivas, los empleados que la ley haya establecido para su servicio exclusivo.

Parágrafo

Las faltas absolutas de Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales serán suplidas por el Oficial Mayor de la Comisión.

De las Comisiones Legales del Congreso, del Senado y de la Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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