En cada Comisión Constitucional Permanente habrá un Secretario, elegido, por la mayoría de los votos de los asistentes para el respectivo período constitucional de las Comisiones Permanentes. Deberá, además de reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para ser miembros de la respectiva Cámara, tener conocimiento sobre los temas de su competencia.
Las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes postularán, ante las Mesas Directivas de las Cámaras respectivas, los empleados que la ley haya establecido para su servicio exclusivo.
Las faltas absolutas de Secretario darán lugar a nueva elección; las temporales serán suplidas por el Oficial Mayor de la Comisión.
De las Comisiones Legales del Congreso, del Senado y de la Cámara de Representantes.