Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Minas Y Energía, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal, Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo De La Nueva Planta Que Se Adopta En El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 1554 de 1993 · por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día que tomen posesión del cargo de la nueva planta que se adopta en el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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