ARTICULO 23 . El régimen y escala salarial de los cargos creados para las Unidades Judiciales será el mismo de la rama jurisdiccional.
Decreto 2287 de 1989 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2287 de 1989 · Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.