Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo le cumplimiento de las normalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Secretario General III-28; Director General II-28 de la Dirección General de Administración Educativa; 1 Director General 11-28 de la Dirección General de Servicios Educativos; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina de Planeamiento; 1 Jefe de División V-28 de la División de Radio y Televisión Educativas; 1 Jefe de División V-28 de la División de Educación Especial; 1 Jefe de División V-28 de la División de Educación de Adultos; 1 Ingeniero Sistemas) V-27 de la Sección de Procesamiento de Datos; 1 Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Relaciones Internacionales y Secretaría Nacional de la Unesco; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa: 1 Jefe de División V-28 de la División de Planteles Nacionales, y 1 Jefe de División V-28de la División de Personal.
Los empleados que desempeñan los cargos de Secretario General, Director General de la Dirección General de Administración Educativa y el Jefe de la Oficina de Planeamiento, continuarán devengando 1a prima técnica en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.