Micelio

Artículo 3

Decreto 1072 De 1973 Adicionado Artículo 1 Decreto 2626 De 1971

Decreto 2126 de 1971 · Por el cual se determinan los empleos del Sector Central del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo le cumplimiento de las normalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Secretario General III-28; Director General II-28 de la Dirección General de Administración Educativa; 1 Director General 11-28 de la Dirección General de Servicios Educativos; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina de Planeamiento; 1 Jefe de División V-28 de la División de Radio y Televisión Educativas; 1 Jefe de División V-28 de la División de Educación Especial; 1 Jefe de División V-28 de la División de Educación de Adultos; 1 Ingeniero Sistemas) V-27 de la Sección de Procesamiento de Datos; 1 Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Relaciones Internacionales y Secretaría Nacional de la Unesco; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina de Inspección y Evaluación Educativa: 1 Jefe de División V-28 de la División de Planteles Nacionales, y 1 Jefe de División V-28de la División de Personal.

Parágrafo

Los empleados que desempeñan los cargos de Secretario General, Director General de la Dirección General de Administración Educativa y el Jefe de la Oficina de Planeamiento, continuarán devengando 1a prima técnica en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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