El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 271 de 1967 →Vigente
Artículo 10
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.