Micelio

Artículo 21

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21º Los funcionarios públicos que aplicaren a sus empresas particulares el trabajo personal subsidiario ó las herramientas y demás objetos que á el corresponden, incurrirán en la pena de multa de $20 á 200 oro, que será impuesta por el empleado superior inmediato, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito, y de pública destitución del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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