Micelio

Artículo 5

Ley 106 de 1946 · Por la cual se crea el Instituto de Fomento Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender al normal funcionamiento del "Instituto de Fomento Forestal", establécense los siguientes recursos:

a)

Aporte de $500.000.oo de las rentas nacionales, que deberán ser apropiados en los Presupuestos anuales;

b)

Todas las sumas que se recauden por concepto de explotación y exploración de productos forestales;

c)

Las multas que se recauden por infracciones a las disposiciones sobre bosques; y

d)

El producto de la estampilla forestal, de que se hablará luego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1946