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Artículo 6

Estructura

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura

1.

Dirección General. 1.1. Despacho del Director General. 1.2. Despacho del Subdirector General. 1.3. Oficina de Transporte Aéreo. 1.4. Oficina de Control Interno. 1.5. Oficina de Control y Seguridad Aérea. 1.6. Oficina de Centro de Estudios Aeronáuticos. 1.7. Oficina de Registro. 1.8. Oficina de Planeamiento.

2.

Secretaría General. 2.1. Dirección de Recursos Humanos. 2.2. Dirección Administrativa. 2.3. Dirección Financiera. 2.4. Dirección Legal.

3.

Secretaría Técnico-Aeronáutica. 3.1. Dirección de Operaciones Aéreas. 3.2. Dirección de Telecomunicaciones. 3.3. Dirección de Informática.

4.

Secretaría Aeroportuaria. 4.1. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. 4.2. Dirección de Supervisión Aeroportuaria. 4.3. Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

5.

Organos Asesores del Nivel Central. 5.1. Consejo Superior Aeronáutico. 5.2. Consejo de Seguridad. 5.3. Comité de Coordinación. 5.4. Junta de Licitaciones y Contratos. 5.5. Comisión de Personal.

6.

Nivel Regional. 6.1. Directores Aeronáuticas Regionales. 6.2. Aeropuertos. 6.2.1. Direcciones Aeroportuarias. 6.2.2. Administraciones de Aeropuerto. 6.3. Organos Asesores del Nivel Regional. 6.3.1. Comité de Coordinación. 6.3.2. Consejo Regional Aeroportuario.

Parágrafo

El Director General mediante resolución podrá conformar como áreas de organización funcional del trabajo hasta tres divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el nivel regional las determinará conforme lo estipula para las áreas básicas en el artículo 37 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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