El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1975.
Abel R. Dueñas Padrón, Presidente.
Eduardo Guerrero S., Secretario.