° La Iglesia tiene facultad de adquirir por justos títulos, de poseer y administrar libremente bienes muebles é inmuebles en la forma establecida por el derecho común, y sus propiedades y fundaciones serán no menos inviolables que las de los ciudadanos de la República.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 5
° La Iglesia Tiene Facultad De Adquirir Por Justos Títulos, De Poseer Y Administrar Libremente Bienes Muebles É Inmuebles En La Forma Establecida Por El Derecho Común, Y Sus Propiedades Y Fundaciones Serán No Menos Inviolables Que Las De Los Ciudadanos De La República
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.