Artículo 3º Fijase para la emisión de documentos de deuda de la Republica, en el año fiscal de 1o de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos diez y seis centavos ($ 924,209-16), así:
Ley 66 de 1918 →Vigente
Artículo 3
Ley 66 de 1918 · De presupuestos nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de marzo de 1919 a último de febrero de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.