La sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias que rodearon el hecho. En los casos en que a juicio de las autoridades de transporte competentes, el servicio pueda sufrir perjuicios, se preferirá la multa a la suspensión de éstos.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 105
La Sanción Se Graduará Teniendo En Cuenta La Gravedad De La Infracción Y Las Circunstancias Que Rodearon El Hecho
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.