Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1929 · por la cual se provee al tratamiento y profilaxis de algunas enfermedades parasitarias del ganado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, las sociedades de agricultores o cualquiera otra y los particulares, podrán también construir tanques bañaderos para darlos al servicio público en las plazas de ferias o en lugares en donde por su situación puedan prestar servicios a propietarios de pequeñas ganaderías. En este caso los planos deben ser los adoptados por el Ministerio de Industrias, y en su localización y desarrollo se tendrán en cuenta las instrucciones del veterinario oficial o de las autoridades sanitarias del lugar.

Las entidades o los particulares de que se habla en este artículo, tendrán derecho a una subvención de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda legal, por cada uno de los tanques que construyan, siempre que se ciñan a los planos e instrucciones de que se ha hablado y que destinen tales tanques al servicio del público.

Los bañaderos construidos por los particulares para darlos al servicio del público, en ningún caso podrán ser gravados con impuestos departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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