Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1929 · por la cual se provee al tratamiento y profilaxis de algunas enfermedades parasitarias del ganado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, las sociedades de agricultores o cualquiera otra y los particulares, podrán también construir tanques bañaderos para darlos al servicio público en las plazas de ferias o en lugares en donde por su situación puedan prestar servicios a propietarios de pequeñas ganaderías. En este caso los planos deben ser los adoptados por el Ministerio de Industrias, y en su localización y desarrollo se tendrán en cuenta las instrucciones del veterinario oficial o de las autoridades sanitarias del lugar.

Las entidades o los particulares de que se habla en este artículo, tendrán derecho a una subvención de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda legal, por cada uno de los tanques que construyan, siempre que se ciñan a los planos e instrucciones de que se ha hablado y que destinen tales tanques al servicio del público.

Los bañaderos construidos por los particulares para darlos al servicio del público, en ningún caso podrán ser gravados con impuestos departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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