Los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, las sociedades de agricultores o cualquiera otra y los particulares, podrán también construir tanques bañaderos para darlos al servicio público en las plazas de ferias o en lugares en donde por su situación puedan prestar servicios a propietarios de pequeñas ganaderías. En este caso los planos deben ser los adoptados por el Ministerio de Industrias, y en su localización y desarrollo se tendrán en cuenta las instrucciones del veterinario oficial o de las autoridades sanitarias del lugar.
Las entidades o los particulares de que se habla en este artículo, tendrán derecho a una subvención de ciento cincuenta pesos ($ 150) moneda legal, por cada uno de los tanques que construyan, siempre que se ciñan a los planos e instrucciones de que se ha hablado y que destinen tales tanques al servicio del público.
Los bañaderos construidos por los particulares para darlos al servicio del público, en ningún caso podrán ser gravados con impuestos departamentales o municipales.