Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1945 · Por la cual se crean unas becas nacionales en la Escuela Agrícola de San Jorge y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez obtenido el título de experto agrícola, los beneficiados con las becas de que trata la presente Ley, quedaran en la obligación de prestar, preferentemente, sus servicios al Gobierno por un tiempo igual al de la duración de los estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1945