º Los Ministros no podrán designar personas que sean deudores morosos de la respectiva entidad nacionalizada o que de alguna manera hayan sido apoderados de la misma o de sus accionistas. Tampoco podrán designar a quienes dependan económicamente de las referidas personas.
Decreto 400 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Los Ministros No Podrán Designar Personas Que Sean Deudores Morosos De La Respectiva Entidad Nacionalizada O Que De Alguna Manera Hayan Sido Apoderados De La Misma O De Sus Accionistas
Decreto 400 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.