Micelio

Artículo 2

º Los Ministros No Podrán Designar Personas Que Sean Deudores Morosos De La Respectiva Entidad Nacionalizada O Que De Alguna Manera Hayan Sido Apoderados De La Misma O De Sus Accionistas

Decreto 400 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ministros no podrán designar personas que sean deudores morosos de la respectiva entidad nacionalizada o que de alguna manera hayan sido apoderados de la misma o de sus accionistas. Tampoco podrán designar a quienes dependan económicamente de las referidas personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1986