°. A partir de la fecha, del presente Decreto los Subdirectores de los Departamentos. Administrativo: y de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, prestarán sus servicios con el carácter de Subdirectores Ambulantes.
Para el sitio efecto de las comisiones que se les confiera a los funcionarios mencionados, estos dependerán directamente de la Secretaría General del Ministerio, y además estarán investidos del carácter de Visitadores de Oficinas de Hacienda, debiendo aplicar como tales las disposiciones consignadas en el articulo 21 de la Ley 36 de 1918.