Las Actividades, Prácticas e Instalaciones deberán contar con la cantidad requerida de personal autorizado por la ANSN debidamente capacitado para trabajar en ellas, que conforme al reglamento respectivo y a las condiciones de emisión de la autorización se hayan determinado como necesarias para que desempeñen sus responsabilidades en el área correspondiente. La ANSN llevará registro de las autorizaciones que otorgue, a personal expuesto o no, sin perjuicio del registro de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos de los que trata la presente ley.
CAPÍTULO IV.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.