Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente
El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial;
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales;
Los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta de ochenta (80) horas extras mensuales;
En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.