Micelio

Artículo 19

Fiscales De Lo

Ley 72 de 1880 · Adicional i reformatoria del Código Judicial de la Unión en la parte referente al Ministerio Público, i que señala sueldos a los Conjueces de la Corte Suprema federal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los Procuradores o Fiscales de los Estados tienen las atribuciones i deberes que les señala el artículo 119 del Código Judicial de la Union; con escepcion de los Fiscales que segun la lejislacion municipal respectiva, lleven la voz del Ministerio público en los Juzgados de primera instancia establecidos en la capital del Estado, i miéntras que en ella resida el Prócurador de Distrito naoional.

Los demas Procuradores o Fiscales establecidos en los Estados, deberán, ademas, cumplir las órdenes o instrucciones que el Procurador de Distrito nacional respectivo les comunique.

Fiscales de lo s Territorios nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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