Los gremios o asociaciones de obreros que, en uso del artículo 47 de la Constitución, se formen con el objeto de propender a su mejoramiento social o por otras razones económicas, deberán presentar ante el Alcalde del Municipio correspondiente una relación detallada que contenga el número de asociados y sus nombres, la denominación del gremio o asociación, los fines que persiguen, indicando al mismo tiempo los que tienen ocupación y los que carecen de ella. El Alcalde enviará los datos a que este artículo se refiere al Ministerio de Industrias, a la Gobernación Departamental y a la respectiva Dirección Seccional de Estadística.
Artículo 20
Los Gremios O Asociaciones De Obreros Que, En Uso Del Artículo 47 De La Constitución, Se Formen Con El Objeto De Propender A Su Mejoramiento Social O Por Otras Razones Económicas, Deberán Presentar Ante El Alcalde Del Municipio Correspondiente Una Relación Detallada Que Contenga El Número De Asociados Y Sus Nombres, La Denominación Del Gremio O Asociación, Los Fines Que Persiguen, Indicando Al Mismo Tiempo Los Que Tienen Ocupación Y Los Que Carecen De Ella
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.