Micelio

Artículo 4

En Las Capitales De Provincia Y De Distrito Asistirán El Prefecto O El Alcalde Respectivo Y Los Funcionarios Que Indique La Primera Autoridad Política

Decreto 1544 de 1907 · Por el cual se reglamenta la Ley 128 de 1908

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las capitales de Provincia y de Distrito asistirán el Prefecto o el Alcalde respectivo y los funcionarios que indique la primera autoridad política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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