Micelio

Artículo 149

Derogado

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representante del Ministro de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un representante de su libre nombramiento y remoción ante cada uno de los departamentos, y ante el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que lo representará ante las juntas departamentales y distritales de educación. Ejercerá la coordinación ordenada por el artículo 148 de esta ley y cumplirá las demás funciones que le asigne el Ministro de Educación. CAPITULO

2. De las entidades territoriales Vigente desde: 08/02/1994 y hasta el: 07/07/2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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