Transitorio . Para las solicitudes de habilitación o renovación de depósitos públicos, que se encuentren en trámite, y respecto de las cuales no se haya expedido el acto administrativo que resuelva la solicitud, se podrá exigir que por lo menos el 50% del patrimonio mínimo líquido exigido se encuentre representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.
Las disposiciones previstas en los artículos 6°, y 11 del presente decreto se aplicarán respecto de las mercancías embarcadas a partir del 1° de mayo de 2009, este último de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2101 de 2008.