Articulo 49. División Jurídica Tributaria
Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico Tributario, del Director Regional, o del Administrador Especial, según del caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Jurídica Tributaria, las siguientes:
Difundir las normas tributarias, así como la jurisprudencia y doctrina en materia de impuestos del orden nacional;
Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente en materia tributaria;
Prestar asesoría jurídica tributaria a las diferentes áreas de la Administración;
Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se promuevan ante las autoridades competentes de la jurisdicción en materia tributaria de la Administración y llevar el registro correspondiente;
Intervenir en las acciones de tutela que se promuevan por asuntos de competencia de la Administración de Impuestos y atender los derechos de petición;
Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División;
Resolver los recursos contra las liquidaciones de aforo, de revisión, de corrección aritmética y los actos que impongan sanciones, en materia del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas proferidas por el Distrito Capital y el Departamento que corresponda a su jurisdicción;
Proyectar los fallos de revocatoria directa para el Administrador Local respectivo;
Remitir a la División de Cobranzas los actos que presten mérito ejecutivo una vez se encuentren en firme, y
Las demás que le asigne el Administrador.