Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Preparar los análisis requeridos para proyectar las leyes de endeudamiento público;
Consolidar y elaborar los informes sobre el estado de los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público así como los informes de crédito público que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público;
Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas relacionadas con el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes;
Participar en la programación macroeconómica del país en coordinación con las entidades pertinentes;
Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar a los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;
Dar recomendaciones, basado en la coyuntura económica y financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el servicio de su deuda;
Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la información relacionada con la deuda pública y establecer los mecanismos necesarios para su oportuna difusión;
Presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Ejecución de Crédito Público;
Prestar asesoría a las entidades en lo relacionado con el registro de crédito público;
Preparar y coordinar el envío de información económica y en particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público a los prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el exterior y entidades que así lo requieran;
Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, según las disposiciones legales y reglamentarias;
Verificar que las operaciones de crédito público sean registradas en el sistema y producir la información correspondiente;
Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según su naturaleza. 6.4.1. De la División de Registro de la Deuda