Micelio

Artículo 78

Corresponde A La Subdirección De Planeación Y Análisis De La Dirección General De Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Preparar los análisis requeridos para proyectar las leyes de endeudamiento público;

b)

Consolidar y elaborar los informes sobre el estado de los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público así como los informes de crédito público que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c)

Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público;

d)

Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas relacionadas con el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes;

e)

Participar en la programación macroeconómica del país en coordinación con las entidades pertinentes;

f)

Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar a los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;

g)

Dar recomendaciones, basado en la coyuntura económica y financiera, nacional e internacional, sobre operaciones financieras de manejo de deuda pública, que signifiquen para el país seguridad y ahorro en el servicio de su deuda;

h)

Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la información relacionada con la deuda pública y establecer los mecanismos necesarios para su oportuna difusión;

i)

Presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Cálculo de los recursos provenientes del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con la Subdirección de Ejecución de Crédito Público;

j)

Prestar asesoría a las entidades en lo relacionado con el registro de crédito público;

k)

Preparar y coordinar el envío de información económica y en particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público a los prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el exterior y entidades que así lo requieran;

l)

Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, según las disposiciones legales y reglamentarias;

m)

Verificar que las operaciones de crédito público sean registradas en el sistema y producir la información correspondiente;

n)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General según su naturaleza. 6.4.1. De la División de Registro de la Deuda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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