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Artículo 9

La Dirección General De Aduanas Podrá Autorizar Que En Vez De Ser Rematadas Las Mercancías Decomisadas, Se Vendan A Entidades Oficiales, Semioficiales, O De Beneficencia

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Aduanas podrá autorizar que en vez de ser rematadas las mercancías decomisadas, se vendan a entidades oficiales, semioficiales, o de beneficencia. En los casos de mercancías de manifiesta inutilidad, se podrá hacer donación de ellas a estas últimas entidades. Antes de efectuarse un remate deberá obtenerse de autorización de la Dirección General de Aduanas Facúltase al Ministerio de Hacienda para vender en el exterior los artículos decomisados que figuren en la lista de prohibida importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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