Del Decreto Número 406 De 1959, Y Tomar Posesión Inmediata De Ellos
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo noveno. El Departamento Nacional de Provisiones practicará una visita a todos los Ministerios y Departamentos Administrativos, a fin de recibir por inventario los elementos sobrantes de que trata el artículo 6° del Decreto número 406 de 1959, y tomar posesión inmediata de ellos. En estas visitas intervendrá el Auditor de la Contraloría General de la República de cada dependencia visitada.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda contratará, temporalmente, el personal que sea necesario para practicar las visitas a que se refiere el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.