Las compañías a que se refiere el artículo 2º de la Ley 26 de 1959 son las conocidas con los nombres de "ganado en compañía", "compañía de utilidades", etc., usuales entre dueños de predios y otras personas, que no tienen el carácter de contratos solemnes y se hacen constar generalmente en documentos privados.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 14
Las Compañías A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 26 De 1959 Son Las Conocidas Con Los Nombres De "ganado En Compañía", "compañía De Utilidades", Etc
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.