Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto . Si las materias primas e insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967, así como los bienes intermedios y los bienes finales con ellos producidos, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado, podrán declararse en importación ordinaria, antes del vencimiento del plazo que tiene el usuario para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación. En este caso el usuario deberá modificar la Declaración aduanera de importación liquidando y pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación u optar por la reexportación de las materias primas e insumos importados sin que se genere sanción alguna.
Derogado .