Artículo segundo. Destinase para servicios del Ministerio de la Economía Nacional, para habitación y oficina del Veterinario de Sanidad Portuaria y del Agrónomo de Sanidad Vegetal, dos de las residencias construidas por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en la manzana número 41 del puerto de Buenaventura. Estas residencias le serán entregadas por el Consejo de Ferrocarriles al Ministerio de la Economía Nacional, debidamente terminadas y con copia del plano de las mismas propiedades, tan pronto como quede terminada la actual prolongación, del muelle de Buenaventura. De la entrega deberá suscribirse una acta por los comisionados del Ministerio de la Economía y del Consejo de Ferrocarriles de la cual se remitirá copia a dichas entidades y a la Administración del Ferrocarril del Pacífico.
Decreto 2493 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2493 de 1947 · por el cual se modifica el Decreto número 2079 de 1939, y se hacen unas destinaciones en Buenaventura para el Ministerio de la Economía Nacional, y para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.