Micelio

Artículo 6

Conformación De Los Fondos Para Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan obligatoria o voluntariamente Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social apropiarán dentro de los primeros diez días (10) de cada mes los recursos para sus respectivos Fondos, aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes señalados para cada Caja, según lo indicado en la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar de que trata el artículo 4º del presente Decreto. Los Fondos para subsidio Familiar de Vivienda mantendrán contabilidad independiente, de acuerdo con las directrices que para el efecto fije la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan Fondos voluntarios para el Subsidio Familiar de Vivienda podrán apropiar con destino al Fondo, en el momento de su constitución, el porcentaje de los recursos provenientes de excedentes financieros, presupuesto de inversión, o aporte patronal que constituirá para esta vigencia el Fondo. En todo caso dicho porcentaje de aportes estará debidamente certificado por la Superintendencia del SubsidioFamiliar. Una vez establecidos los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social voluntarios, las Cajas de Compensación Familiar deberán en vigencias posteriores adecuar sus procedimientos de acuerdo con la normatividad vigente para los Fondos obligatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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