Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se harán constar en actas parciales, que expresarán en letra y numero los votos obtenidos por cada lista o candidato v las demás circunstancias determinadas en el modelo oficial. Cuando se hiciere el escrutinio de los votos para concejales, en la misma acta la comisión escrutadora hará la declaratoria de elección y expedirá las credenciales. De cada una de estas actas parciales se sacarán cuatro (4) ejemplares, uno con destino al Presidente del Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Municipio, y los otros tres ejemplares con destino al archivo de la Registraduría Distrital Municipal, a los delegados del Registrador Nacional y al Gobernador, Intendente o Comisario. Cuando se declare la elección de concejales, del acta correspondiente se sacará un ejemplar más con destino al Alcalde del municipio respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.