" Artículo 1° La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá, aun cuando no se tenga el número de habitantes exigido por los artículos 5° y 6 de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes".
Artículo 1
La Ley Puede Erigir En Departamento La Intendencia Del Caquetá, Aun Cuando No Se Tenga El Número De Habitantes Exigido Por Los Artículos 5° Y 6 De La Constitución Política, Sin Afectar El Territorio De Las Entidades Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Limítrofes"
Decreto 2199 de 1980 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 43 y 2 de 1979, de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, "por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá"
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.