Artículo primero . A partir del día primero de abril del corriente año, funcionará en la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, el Juzgado, de Menores creado por el artículo 11 del Decreto número 1714 de 1936, con jurisdicción en todo el Departamento
Decreto 976 de 1944 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto Número 1714 De 1936, Con Jurisdicción En Todo El Departamento
Decreto 976 de 1944 · Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.