°. El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos.
Artículo 1
El Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Que Se Expide Por Medio Del Presente Decreto, Tiene Como Objeto Orientar Las Acciones Del Estado Y De La Sociedad Civil Para La Prevención Y Mitigación De Riesgos, Los Preparativos Para La Atención Y Recuperación En Caso De Desastre, Contribuyendo A Reducir El Riesgo Y Al Desarrollo Sostenible De Las Comunidades Vulnerables Ante Los Eventos Naturales Y Antrópicos
Decreto 93 de 1998 · por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.