Micelio

Artículo 1

El Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Que Se Expide Por Medio Del Presente Decreto, Tiene Como Objeto Orientar Las Acciones Del Estado Y De La Sociedad Civil Para La Prevención Y Mitigación De Riesgos, Los Preparativos Para La Atención Y Recuperación En Caso De Desastre, Contribuyendo A Reducir El Riesgo Y Al Desarrollo Sostenible De Las Comunidades Vulnerables Ante Los Eventos Naturales Y Antrópicos

Decreto 93 de 1998 · por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1998