ARTICULO 184 . Reposición de providencias originales . Cuando se destruyan, pierdan o sustraigan originales de sentencias o providencias interlocutorias autos de las que sea necesario hacer uso y no fuere posible recuperarlas, la secretaría tomará copia auténtica de las que hubieren quedado en cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior y la colocará en el respectivo expediente en donde obrarán como original.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 184
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.