Las partidas del presupuesto de gastos que requieran distribuir los organismos a que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, lo harán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto; se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el Sector Central.
Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Se exceptúan las apropiaciones de origen parlamentario correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y en el Sector Central. Los acuerdos de obligaciones, de gastos y los giros respectivos, sólo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo. Las distribuciones correspondientes a los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional y los del Sector Central de origen parlamentario, los harán los respectivos organismos a petición previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.