Micelio

Artículo 2

Ley 165 de 1936 · por la cual se concede un auxilio a los damnificados por los incendios de Balboa (Caldas), Tuluá (Valle), Puerto Salgar (Cundinamarca), y Regidor (Bolívar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la cantidad de seis mil pesos ($6,000) a los damnificados por los incendios ocurridos en Puerto Salgar, Municipio de Puerto Liévano, y El Regidor, jurisdicción de Bodega Central.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para fijar la cantidad que ha de asignarse a los damnificados de uno y otro Municipio, a que se refiere este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 165 de 1936